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Instrucciones y resumen de las disposiciones de las Partes 275 y 276 de las regulaciones del Comisionado correspondientes a las apelaciones SOLO en relación a los niños y jóvenes sin hogar. (Instructions and Summary of the provisions of Parts 275 and 276

Tenga en cuenta: En caso de que las regulaciones no proporcionen disposiciones específicas para las apelaciones en relación a los niños y jóvenes sin hogar, los demandantes deberán seguir la disposición general en las Partes 275 y 276 para las apelaciones iniciadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación, sección 310. Por ejemplo, la sección §275.16 requiere que las apelaciones se presenten dentro del marco de los 30 días de la decisión o acción que se acusa. Esto aplica a todas las apelaciones, incluyendo aquellas en relación a los niños y jóvenes sin hogar. (Regrese a Ley de Educación y Regulaciones del Comisionado de Educación relacionadas con las apelaciones y otros procedimientos ante el Comisionado para ver el texto completo de las regulaciones).

Alegatos.
Sección § 275.3(d): Si un demandante presenta el formulario de demanda de apelación en relación a los niños y jóvenes sin hogar, deberá ser legible pero no necesariamente escrito a máquina.

El nombre de las partes o apoderados deben endosarse en todos documentos.
Sección § 275.4(b): El demandante puede endosar todos los alegatos y documentos presentados al Comisionado con el nombre, dirección de la oficina de correos y el número de teléfono de la agencia educativa local de enlace para niños y jóvenes sin hogar.

Verificación. 
Sección § 275.5(b): El representante o tutor de un niño o joven sin hogar o de un joven si la compañía de un adulto, el lugar de la verificación por juramento, puede incluir en cada alegato una declaración firmada que indique que, basado en su información y convicción, la información contenida en dicho alegato es veraz; así como un reconocimiento de que está al tanto de que, de conformidad con lo establecido en la sección 175.30 del Derecho Penal, la persona que presente a sabiendas ante un funcionario o empleado público un instrumento falso para registro, es culpable de presentación de un instrumento falso para registro en el 2° grado, delito menos clase A.

Juramentos. 
Sección § 275.7(b):  La declaración firmada del representante o tutor de un niño o joven sin hogar o de un joven si la compañía de un adulto, que la información contenida en su demanda u otro alegato es veraz a su buen saber y entender y un reconocimiento de que está al tanto de que, de conformidad con lo establecido en la sección 175.30 del Derecho Penal, la persona que presente a sabiendas ante un funcionario o empleado público un instrumento falso para registro es culpable de presentación de un instrumento falso para registro en el 2° grado, delito menor clase A, puede entregarse o presentarse en la apelación en lugar de y con la misma fuerza y efecto de una declaración jurada.

Notificación de alegatos y documentos de respaldo. 
Sección § 275.8(e):  La notificación de alegados y documentos de respaldo en las apelaciones referentes a los niños y jóvenes sin hogar pueden hacerse ante un distrito escolar, un empleado del distrito escolar y/o un funcionario del distrito nombrado como parte demandada mediante la entrega de una copia de los alegatos y documentos de respaldo a la agencia educativa local de enlace del distrito escolar para niños y jóvenes sin hogar, quienes deberán aceptar la notificación de los alegatos y documentos de respaldo en nombre del distrito escolar, el empleado del distrito escolar y/o el funcionario del distrito escolar o entregar la notificación por correo.

Registro y cargos. 
Sección § 275.9(b): Dentro del marco de cinco días luego del recibo y/o aceptación de notificación de cualquier alegato o documento de un demandante, la agencia educativa local de enlace para niños y jóvenes sin hogar deberá transmitir el original al Departamento Estatal de Educación, junto con una declaración jurada de dicha agencia educativa local de enlace que compruebe que la persona aceptó la notificación del alegato en nombre de la parte contraria o entregó la notificación enviándola por correo a la parte contraria.  La declaración jurada de la notificación deberá atenerse al modelo prescrito y deberá indicar el nombre y carácter oficial de la persona a quien se le hizo dicha notificación.

Sección §275.9(c): No se requerirá cargo alguno en los alegatos referentes al accedo de los niños o jóvenes sin hogar a una educación pública apropiada y gratuita.

Notificación de respuesta y documentos de respaldo. 
Sección § 275.13(c): Si el demandante así lo eligiera, el demandado deberá entregar la respuesta ante la agencia educativa local de enlace para niños y jóvenes sin hogar, junto con todas las declaraciones juradas del demandado, anexos y documentos de respaldo, excepto un memorándum jurídico. En tal caso, la agencia educativa local de enlace para niños y jóvenes sin hogar deberá notificar al demandante el acuse de recibo de la respuesta, junto con todas las declaraciones juradas del demandado, anexos y documentos de respaldo, entregando dichos documentos ante el demandante en la última dirección registrada del mismo, del modo que se establece en la sección 275.8(b) o, por solicitud del demandante, haciendo copias de dichos documentos a la disposición del demandante sin costo alguno.

Réplica. 
Sección § 275.14(b): El demandante deberá responder a cada defensa afirmativa contenida en la respuesta. La contestación, junto con cualquier declaración jurada que deberá limitarse a respaldar tal contestación, deberán entregarse del modo que se establece en la sección §275.8(b) o (e)

Prórroga para respuesta o réplica. 
Sección § 276.3(b): El demandante puede elegir notificar la solicitud de una prórroga de una réplica a una respuesta a todas las partes mediante la entrega de la solicitud a la agencia educativa local de enlace para niños y jóvenes sin hogar. La agencia educativa local de enlace para niños y jóvenes sin hogar deberá enviar la solicitud por correo a todas las partes contrarias y al Departamento Estatal de Educación. La solicitud deberá ser por escrito, deberá estar sellada a más tardar cinco días antes de la fecha en la que expiraría el tiempo de réplica y deberá exponer en su totalidad los motivos de la petición.

Memorandos jurídicos. 
Sección § 276.4(b):  Los memorandos jurídicos deben entregarse del modo que se establece en la sección §275.8 (b) o (e) de las regulaciones del Comisionado.

Declaraciones juradas adicionales, anexos y otros documentos de respaldo. 
Sección § 276.5(b): Las declaraciones juradas, anexos y otros documentos de respaldo deben entregarse de acuerdo con la sección §275.8(b) o (e) o la sección §275.13(b) de las regulaciones del Comisionado.

Presentación de decisiones. 
Sección § 276.7(b): Una copia de la decisión del Comisionado deberá enviarse por el Departamento Estatal de Educación a la agencia educativa local de enlace para niños y jóvenes sin hogar.

Reapertura de una decisión previa. 
Sección § 276.8(e): Una solicitud de reapertura de una decisión puede entregarse del modo que se establece en la sección §275.8 (b) o (e) de las regulaciones del Comisionado. Las notificaciones de las declaraciones juradas en contra de la reapertura deben entregarse de acuerdo con las provisiones de la sección §275.8(b) o (e) o la sección §275.13(b).