Skip to main content

Información General (General Information - Spanish)

Ley de Educación en su artículo §310 establece, que las personas que se consideren agraviadas por una acción tomada por la asamblea del distrito escolar o por las autoridades escolares pueden apelar ante el Comisionado de Educación para una revisión de tal acción. Una apelación del artículo 310 debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión o acción de se reclama, a menos que el retardo sea excusado por el Comisionado por una buena causa declarada en la solicitud.

Adicionalmente, la Ley de Educación en su artículo §306 permite al Comisionado de Educación destituir a un síndico, miembro del consejo de educación y ciertos funcionario escolares por conducta dolosa o negligencia en el servicio. Una solicitud de destitución debe ser presentada dentro de los 30 días siguientes de la decisión o acción que se reclama, y debe contener evidencia de negligencia o fechoría.

La carga de la prueba en una apelación ante el Comisionado la tiene quien presenta la solicitud, p.ej. el solicitante. El solicitante tiene la carga de probar que claramente tiene un derecho legal a la compensación solicitada y la carga de establecer todos los hechos sobre los cuales él o ella buscan compensación. Esto se puede lograr mediante la consignación de declaraciones juradas por escrito, evidencias u otra prueba. Meros alegatos, suposiciones, teorías o conclusiones, sin pruebas basadas en hechos son insuficientes.

El Comisionado de Educación ha promulgado los reglamentos que rigen el procedimiento a seguir en dichas apelaciones. Estos reglamentos se pueden encontrar en Artículos 275, 276 y 277 del Reglamento del Comisionado.

Adicionalmente, la Oficina del Consejo ha preparado las instrucciones generales y formularios modelos, y una serie de preguntas y respuestas para presentar una apelación por solicitante no representados por un abogado. Por favor note que las instrucciones y formularios solo están destinados a servir como guía. Se les sugiere a los solicitantes que consulten con su propio abogado antes de incoar una apelación ante el Comisionado de Educación.

Aplican procedimientos especiales para las apelaciones que comprenden niños y jóvenes sin hogar (Información sobre como presentar una apelación que involucre niños y jóvenes sin hogar). También aplican procedimiento especiales a las apelaciones que involucran, instalaciones exclusivas/compartidas y los planos de ocupación de los edificios de escuelas chárter de la ciudad de Nueva York (Información sobre la presentación de una apelación que involucren las instalaciones exclusivas/compartidas y los planos de ocupación del los edificios de escuelas chárter de la ciudad de Nueva York).

Todas las decisiones del Comisionado son publicadas Las decisiones del Comisionado de Educación desde Abril de 1958 hasta Junio 2010 están oficialmente registradas e indexadas en los Informes del Departamento de Educación, Volúmenes 1-49, que pueden estar disponibles en su biblioteca local. Decisiones no editadas ni indexadas desde Julio de 1991 a la fecha están disponible en este sitio web en Decisiones de Comisionado de Educación. Antes de presentar una apelación, se recomienda a los solicitantes revisar antiguas decisiones de casos con hechos similares a al suyo. Estas decisiones establecen el precedente por el cual futuros casos serán decididos.